Inscripción como proveedor Consultor de Obras
Deben inscribirse como proveedor Consultor de Obras, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para lo cual deberán:
1. Estar legalmente capacitadas para contratar:
a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
Respecto a las personas jurídicas nacionales, el objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la consultoría de obras y estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la consultoría de obras y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.
2. Tener solvencia económica:
Para determinar la solvencia económica se evalúa la información financiera y contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se toma en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Tener capacidad técnica:
La capacidad técnica se acredita con la experiencia como consultor de obras. No son considerados como experiencia aquellos contratos en los que se advierta que fueron suscritos contraviniendo la Ley de Contrataciones y su Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor.
Las personas naturales que se inscriban como consultor de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE.
Especialidades y categorias a los Consultores de obras
El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.
1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines.
2. Consultoría en obras viales, puertos y afines.
3. Consultoría en obras de saneamiento y afines.
4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines.
5. Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines
Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE.
Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente.
La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente:
1. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión.
2. Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1, se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría obra que acredita como experiencia y al monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría.
Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuando corresponda. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación.
La experiencia para los consultores de obras se acredita con una o varias consultorías de obras culminados dentro de los últimos cinco (5) años considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción o ampliación de especialidad y/o categorías.